Entre los considerandos para tomar esta decisión el Personero Jairo Pacheco Durán establece que mediante escrito radicado ante esta Personería Municipal el día 14 de mayo de 2026, la organización sindical SINTRAGMERCI solicitó intervención preventiva urgente, vigilancia administrativa y suspensión del Contrato No. 002C1-1600-2026 derivado de la Licitación Pública No. LP-001 de 2026 adelantada por el Municipio de Ciénaga – Magdalena.
Además, que en la referida solicitud se exponen presuntas irregularidades administrativas, contractuales, laborales y fiscales relacionadas con la contratación adelantada por la administración municipal para la prestación de servicios de apoyo administrativo, vigilancia y servicios generales en instituciones educativas oficiales del municipio.
En igual sentido, que según lo manifestado por el peticionario, podrían existir circunstancias relacionadas con: presunta tercerización laboral ilegal; posible intermediación laboral indebida; eventual contratación sin cumplimiento de requisitos legales; ausencia de estudios técnicos de cargas laborales; posible vulneración de principios de planeación, economía y responsabilidad contractual y eventual afectación al patrimonio público.
En ese orden, el jefe del Ministerio Público resolvió APERTURAR INDAGACIÓN PREVIA dentro de la actuación preventiva y disciplinaria relacionada con la Licitación Pública No. LP-001 de 2026 y el Contrato No. 002-C1-1600-2026 celebrado por el Municipio de Ciénaga – Magdalena y/o la Secretaría de Educación Municipal.
Así mismo, DECRETAR Y PRACTICAR las siguientes pruebas:
- OFICIAR a la Alcaldía Municipal de Ciénaga y a la Secretaría de Educación Municipal para que, dentro del término improrrogable de tres (3) días hábiles contados a partir del recibo de la presente actuación, remitan copia íntegra, auténtica y legible de todo el expediente contractual relacionado con la Licitación Pública No. LP-001 de 2026 y el Contrato No. 002-C1-1600-2026, incluyendo especialmente: Estudios previos; Análisis de sector; Estudios financieros; Estudios de mercado; Análisis de riesgos; Análisis de cargas laborales; Soportes técnicos de necesidad; Documentos de planeación; Proyecto de pliegos; Pliegos definitivos; Observaciones presentadas; Respuestas a observaciones; Informes de evaluación; Acto de adjudicación; Minuta contractual; Pólizas; Informes de supervisión; Registros presupuestales; Certificados de disponibilidad presupuestal; Documentos de ejecución contractual; Informes técnicos; Actas; y cualquier otro documento que haga parte de las etapas precontractual, contractual y de ejecución. Certificación por medio de la cual conste que los documentos entregados corresponden a la totalidad del expediente contractual.
De igual manera, OFICIAR a la Secretaría de Educación Municipal y a la Oficina Jurídica del Municipio de Ciénaga para que certifiquen e identifiquen plenamente: los funcionarios públicos; contratistas; asesores; o terceros intervinientes que participaron en la elaboración, proyección, estructuración, revisión o aprobación de: estudios previos; documentos precontractuales; análisis técnicos; análisis financieros; pliegos de condiciones; evaluaciones; y demás documentos relacionados con la Licitación Pública No. LP-001 de 2026 y el Contrato No. 002-C1-1600-2026. Indicando nombre completo, cargo desempeñado, dependencia y función cumplida dentro del proceso contractual.
Así también, OFICIAR al Ministerio del Trabajo para que certifique si la empresa CEKAED SECURITY LTDA cuenta o no con autorización vigente para operar como Empresa de Servicios Temporales – EST.
Y OFICIAR a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para que informe el estado actual de funcionamiento, licenciamiento y antecedentes administrativos o sancionatorios relacionados con la empresa CEKAED SECURITY LTDA, incluyendo copia de la Resolución No. 20212300038257 del 6 de mayo de 2021 y sus efectos jurídicos vigentes.
Se solicitó como medida preventiva, conforme al artículo 219 de la Ley 1952 de 2019, la suspensión inmediata de la ejecución del Contrato No. 002-C1-1600-2026 mientras esta agencia del Ministerio Público adelanta el análisis jurídico, técnico y documental correspondiente, ante la posible vulneración del ordenamiento jurídico y el eventual riesgo de afectación al patrimonio público y a principios de la contratación estatal.
Advierte la Personería a las entidades requeridas, que el incumplimiento injustificado de los requerimientos efectuados por el Ministerio Público podrá generar las consecuencias disciplinarias y legales correspondientes.
Fue incorporado al expediente, la solicitud presentada por SINTRAGMERCI y los documentos anexos allegados con la misma.











