El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ciénaga, Magdalena, decidió conceder el amparo de los derechos fundamentales de petición, medio ambiente sano, vivienda digna y salud, impetrados por la ciudadana Nancy Núñez Palma.
Afirma la tutelante que la falta de respuesta de la Superintendencia vulneró el derecho de petición y limitó el ejercicio del control social y ciudadano por parte de la accionante y de la Veeduría Ciudadana Juntos por Ciénaga (VECJUNCIE) sobre la prestación de los servicios públicos y entre esos aspectos, el deterioro del sistema de alcantarillado.
Según la accionante, la entidad no habría realizado ni informado actuaciones de inspección, vigilancia o control, lo que habría permitido que el riesgo advertido se materializara en el colapso ocurrido el 23 de julio de 2026, con consecuencias para la salud pública.
En tal sentido, el fallo ordenó a la Súper Intendencia de Servicios Públicos Domiciliarios que en el término de 48 horas siguientes a la notificación de la providencia emita una respuesta de fondo, precisa, clara y congruente a la queja presentada por Núñez Palma, el pasado 5 de junio de 2026.
De igual manera, ordena a Operadores de Servicios de la Sierra S.A.S. E.S.P. que en el término de 30 días contados a partir de la notificación de esta providencia realice las acciones necesarias para restablecer y reparar la estructura de la EBAR del barrio Carreño para evitar su colapso total y consecuentemente cesen los rebosamientos del alcantarillado.
En el fallo de tutela también se ordena a la Alcaldía Municipal de Ciénaga y a la Súper Intendencia de Servicios Públicos supervisar las obras que requiere la estación de bombeos de aguas residuales EBAR para que su funcionamiento sea restablecido de manera eficiente.











