La Corte Constitucional encontró que vulnera el libre desarrollo de la personalidad. “El Estado no diseña el plan de vida. La gente tiene la libertad para poder tomar las decisiones que le corresponden”.
Tomado de El Tiempo
La Corte Constitucional tumbó dos normas del Código de Policía (el artículo 33 y el 140) que prohibían consumir bebidas alcohólicas y sustancias psicoactivas en el espacio público y en parques. Según el alto tribunal esas normas violaban el libre desarrollo a la personalidad de manera desproporcionada.
En la Corte, la votación fue de seis magistrados a favor de tumbar las dos disposiciones del Código y uno en contra. Quien salvó su voto fue el magistrado Carlos Bernal.
El Gobierno de Iván Duque se basó en la norma que acaba de tumbar la Corte para emitir en octubre pasado un decreto que reglamentó la incautación de sustancias psicoativas en el espacio público.
Según el alto tribunal, las normas del Código de Policía que tumbó violaron «el libre desarrollo de la personalidad al prohibir de forma personal, so pena de medidas policivas, el consumir alcohol y sustancias psicoactivas en espacio público como forma de proteger la tranquilidad y las relaciones respetuosas», aseguró la magistrada Diana Fajardo, ponente del fallo.
La Corte aseguró que esa prohibición no es razonable pues, aunque se busca una finalidad válida, que es proteger la tranquilidad y convivencia en la calle, «lo hace a través de un medio que no permite alcanzar dicho fin».
Según la Corte, hay otros medios de policía que están previstos en el mismo Código y que permiten proteger la tranquilidad pública, sin que se afecten derechos y libertades individuales.
Sobre el artículo 140, por ejemplo, que prohibía el consumo de alcohol y sustancias psicoactivas específicamente en parques para proteger la integridad de esas zonas, la Corte encontró que la norma no justifica por qué consumir este tipo de sustancias puede llevar a destruir estos espacios.
Para la Corte la prohibición del consumo de alcohol y sustancias psicoactivas en el espacio público no es válida pues la ley no justifica cómo la vía pública se protege al prohibirse que alguien use alcohol o drogas en esas zonas.
«Por ejemplo, si una familia tiene un almuerzo en un parque, y está tomando unas cervezas o un vino, estaría incursa en el comportamiento del Código, aunque esa conducta no tenga la potencialidad de dañar el espacio público», explicó la magistrada Fajardo.
En cualquier caso, dice la Corte, si alguien llegara a descontrolarse en la vía pública por cuenta del consumo de alcohol y drogas, «la Policía puede intervenir, y no porque consuma una cerveza, sino porque agredió a otro».
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