Por: Luís Eduardo Barranco Gutiérrez
Mediante Acuerdo Municipal No. 16 de 1999, el alcalde de la época, Antonio Luis Zabaraín, recibió facultades con las que, el 5 de diciembre de 2000, suscribe Contrato de Concesión por un término de 20 años, con Operadores de Servicios de la Sierra; hecho confirmado en el Acta de Inicio el 29 de diciembre del mismo año.
Adicionalmente el alcalde fue facultado para realizar contrataciones y apropiaciones presupuestales para la ampliación y rehabilitación del sistema de acueducto y alcantarillado del municipio, recibiendo con ello el Operador en bandeja de plata la explotación y operación del bien público para su propio beneficio con recursos del municipio.
Luego mediante acuerdo 010 de 2014 el alcalde en ese entonces, Luis Alberto Tete Samper, recibe facultades para comprometer recursos del Sistema General de Participaciones de Agua Potable y Saneamiento Básico con “cargo a vigencias futuras excepcionales de 2021 a 2030”, con ello le aseguró al Operador el cumplimiento del objeto del Contrato de Concesión: financiación, ampliación, rehabilitación, mantenimiento y operación de los servicios públicos de aseo, acueducto, alcantarillado y actividades complementarias.
De esta manera, como si se tratase de una carrera de fondo, se realizó la Licitación Pública No. MC-001 de 2000, adjudicando y celebrando el Contrato de Concesión a Operadores de Servicios de la Sierra para la exploración, explotación, organización y gestión total de los servicios de acueducto, alcantarillado, aseo y actividades complementarias con recursos del municipio; quedando, de esta manera, satisfecho el Operador con el brillante negocio de cómo servirse de los recursos del tesoro público amparado en la legalidad de un Contrato de Concesión amañado.
De inmediato comenzaron las intervenciones y enmiendas al contrato de concesión en un amancebamiento de Operadores de Servicios de la Sierra y la Administración Local. Comenzaron a florecer los OTROS SI en el Contrato de Concesión, circunstancia reiterada en los 20 años de su vigencia. Periodo que se conoce como el de los “Alcaldes de los Otrosíes en el Contrato de Concesión con Operadores de Servicios de la Sierra”. Más adelante se detallaran a los diferentes actores, que fueron protagonistas en sus respectivos periodos constitucionales, elegidos para gobernar a este vejado terruño.
Mientras tanto, el Operador a lo largo de 18 años tejió su ardid, justificándose en los incumplimientos contractuales de la Administración Local, por la omisión de los gobernantes de turno en la no entrega de las servidumbres por donde pasa la tubería de conducción del agua tratada. Como si estuvieran preparándose para asistir al festín de un banquete para el reparto del millonario botín en que terminó la demanda interpuesta por el concesionario contra el municipio de Ciénaga. ¡He ahí el trasfondo histórico en los 18 años del Contrato de Concesión con Operadores de Servicios de la Sierra y la permisividad de los alcaldes de turno!
Corría el año 2018, y con la justificación del supuesto desequilibrio económico’, por la “no entrega de los predios y la servidumbre requeridos para el desarrollo de la construcción de la obras de expansión del sistema de acueducto…” el Operador edifica con su equipo jurídico demanda contra el municipio de Ciénaga por incumplimiento a lo establecido en la Cláusulas 10, 12 y 14 del leonino contrato.
Demanda que interpone el Operador con fundamento en una excusa legal, contemplada en las cláusulas del Contrato de Concesión, y por cuya omisión no solamente son responsables quienes lo refrendaron, también lo son aquellos elegidos sucesivamente en los diferentes períodos constitucionales para regir los destinos del municipio.
¿Quiénes son los actores que se desempeñaron en la alcaldía de Ciénaga durante el periodo 2000-2018, que por su omisión ocasionaron la demanda millonaria de Operadores de Servicios la Sierra contra el municipio de Ciénaga?
Alcaldes de los Otrosíes en el Contrato de Concesión con Operadores de Servicios de la Sierra:
Antonio Luis Zabaraín Guevara (1998-2000). Celebró el Contrato de Concesión el 5 de diciembre de 2000, y suscribió Otrosí No. 01, el 18 de diciembre de 2000, para corregir clausulas al contrato de concesión en lo atinente a los derechos de publicación y garantías del Concesionario y el valor fiscal del contrato.
Orlando Manuel Dangond Noguera (2001-2003), suscribió Otrosí No. 02 al Contrato de Concesión, el 18 de diciembre de 2002, comprometiendo los recursos del Sistema General de Participaciones, Regalías del Carbón e Impuestos del Transporte de Gas, a partir del 2000 hasta el 2020 por $22.258.000, en aportes anuales al Concesionario de $1.000.000; además suscribió un contrato de interventoría por $90.000.000 anuales en enero de 2000; suma que sería actualizada anualmente con base al Índice de Precios del Consumidor.
El 12 de febrero de 2003 suscribió Otrosí No. 03 al Contrato de Concesión para la contratación de una Fiduciaria Mercantil irrevocable, para el manejo, administración y entrega al Concesionario de los recursos provenientes del Tesoro Municipal y Nacional para el desarrollo del proyecto.
El 14 de marzo de 2003 suscribió Otrosí No.04 que incluyó la palabra CESION en todo lo relacionado con las estipulaciones consagradas en las cláusulas del Contrato de Concesión.
El 15 de diciembre de 2003 suscribió Otrosí No. 05 al Contrato de Concesión reconociendo el incumplimiento del municipio en la entrega de los recursos pactados al Concesionario, por lo que se actualizaron los valores iniciales a valor presente, quedando la indexación de los aportes en $ 423.252.045, más reconocimiento de intereses por $613.956.815, todo por una suma global de $1.037.208.860.
José Rafael Serrano Revollo (2004-2007), el 17 de enero de 2005 suscribió Otrosí No. 06 al Contrato de Concesión con el establecimiento de un cronograma para dar cumplimiento a las metas de expansión de los sistemas de acueducto, alcantarillado y aseo, e igualmente para la entrega de los Planes Anuales de Reposición.
El 26 de abril de 2005 suscribió Otrosí No.07, para modificar la Cláusula No.14 del Contrato de Concesión y Cláusula 04 al Otro si No.2, para que el diseño y ejecución de los proyectos financiados con recursos aportados por otras entidades, fuesen manejados por el Concesionario de acuerdo a lo convenido con el Municipio.
Luis Alberto Tete Samper (2012-2015), el 29 de enero de 2015 suscribió Otrosí No. 08 al Contrato de Concesión, a través del cual prorrogó la duración del Contrato de Concesión por 10 años más; además se acordó la construcción de un Distrito de Riego para el sector agropecuario que se encuentra en la zona de la servidumbre por donde pasa el tubo de conducción de agua potable. Con ello quedaron contraídas nuevas obligaciones a cargo del municipio; y el cumplimiento de las metas del Concesionario se sometió a la superación de las pérdidas de agua en la tubería de conducción, ante la extracción fraudulenta de los agricultores para el riego de sus plantaciones.
Cierto es que los alcaldes Luis Majin Gastelbondo García (2008-2011) y Edgardo de Jesús Pérez Díaz (2016-2019) no suscribieron en su periodo de gobierno OTRO SI al Contrato de Concesión con Operadores de Servicios de la Sierra, pero son responsables por omisión de no haber realizado acciones para la entrega de las servidumbres al Operador, hecho que afectó y sigue afectando, de acuerdo a los fundamentos de derecho de la demanda, el equilibrio económico del Contrato de Concesión al no poder realizar obras de mantenimiento e intervención de las redes de acueducto en la zona.
Durante los último 18 años, los gobernantes de turno, han condenado al azar a este municipio, hecho que se inició con la administración de ANTONIO LUIS ZABARAIN GUEVARA (2000), al suscribir el contrato de concesión por 20 años con Operadores de Servicios de la Sierra, y posteriormente la administración de LUIS ALBERTO TETE SAMPER (2014) suscribiendo 10 años más al Contrato Concesión, para que los dueños de la nefasta empresa terminen de devorar los recursos del Sistema General de Participación de agua potable y saneamiento básico hasta el 2030.
Hoy, en 20 años de vigencia del Contrato de Concesión, seguimos recibiendo un pésimo servicio de agua, justificado por el Operador en “el incumplimiento del municipio en la entrega de las servidumbres” (resguardados en el silencio cómplice de los gobiernos de turno), acontecimiento que le “ha ocasionado graves inconvenientes en la prestación del servicio de acueducto con los estándares de calidad requeridos”, esto en uno de los apartes de los hechos de la demanda interpuesta contra el municipio por el Concesionario.
¿Cuál es el servicio que presta este Operador a la ciudad, aparte de enriquecerse con el bien público endosado a sus gestores para su explotación y beneficio?
Ciénaga, Diciembre 28 de 2020