El Municipio de Ciénaga, en cabeza de su Alcalde se permite informar a la opinión pública, entes de control, Gobierno Nacional y comunidad en general, que respecto del Convenio Interadministrativo N° 1017 de 2021 celebrado con INVIAS, cuyo objeto es «AUNAR ESFUERZOS PARA EL MANTENIMIENTO, MEJORAMIENTO Y REHABILITACIÓN DE VÍAS RURALES CORREDORES PRODUCTIVOS EN EL MUNICIPIO DE CIENAGA DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA – COLOMBIA RURAL», se informa lo siguiente:
Que el Municipio de Ciénaga, Magdalena suscribió convenio con el INVIAS, para atender la vía Palmor – Makenkal por valor de Cuatro Mil Cincuenta Millones de Pesos ($4.050.000.000).
Que en el proceso licitatorio, al contratista CONSORCIO MANTENIMIENTOS VIALES le fue adjudicado el valor de Tres Mil Ochocientos Sesenta y Cinco Millones Trescientos Catorce Mil Cuatrocientos Treinta y Un Pesos ($3.865.314.431.00).
Que a la cuenta conjunta del Municipio y el Invías le fueron embargados recursos por valor de Dos Mil Cuatrocientos Sesenta y Dos Millones Cuatrocientos Setenta y Cinco Mil ($2.462.475.000,00) por medida cautelar de embargo decretada dentro de Proceso Ejecutivo seguido por José Algarin y otros contra el Municipio de Ciénaga con radicación: 47-001-3333-001-2016-00475-00, del cual conoce el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Santa Marta, por concepto de acreencias laborales adeudadas por parte del Municipio desde el año 2004.
Que al contratista le fue girado el valor de Mil Quinientos Cuatro Millones Ciento Cinco Mil Cuatrocientos Ochenta y Nueve Pesos ($1.504.105.489,00), como adelanto del anticipo.
Que sobre lo manifestado precedentemente, el Municipio de Ciénaga Magdalena desplegó todos los recursos y acciones legales pertinentes con el objetivo de evitar el embargo de estos dineros provenientes de trasferencias de la Nación, destinados al pago de anticipos y demás emolumentos pactados en el convenio celebrado con el INVÍAS, así mismo se presentó acción de tutela con el objetivo de recuperar dichos recursos basándonos en la regla de inembargabilidad, la cual concedieron favorablemente en el tribunal en primera oportunidad, sin embargo, cabe señalar que el Consejo de Estado en sede de tutela, se pronunció puntualmente descartando el argumento expuesto por el Tribunal Administrativo del Magdalena para inaplicar en el caso objeto de análisis, advirtiendo que no resultaba acertado el argumento del Tribunal Administrativo del Magdalena, y manifestó en sintesis que la regla de inembargabilidad no aplica de manera irrestricta, sino que encuentra su excepción en los eventos en que las medidas cautelares derive de obligaciones de carácter laboral, como ocurre en el caso concreto.
La administración Municipal tiene toda la disposición y el compromiso de culminar a satisfacción esta obra de gran importancia para nuestros hermanos serranos, como lo es placa huella de 2.5 kilómetros en la parte alta de la Sierra Palmor-Makenkal, y por ello nos encontramos adelantando la gestión para conseguir los recursos necesarios para la culminación de la obra en un 100%
LUIS ALBERTO TETE SAMPER Alcalde Municipal