*Por alteración de orden público no se suspendió ninguna elección en el municipio de Ciénaga informa la Técnica de Desarrollo Comunitario Gleinys Rodríguez Morales**En los barrios San Juan, Paraíso y Miramar no hubo quorum decisorio, es decir no pasaron del 30% de la votación requerida para darle validez al proceso*
Por: Javier Caneva Camargo
Un guarismo de 9 mil 272 electores alcanzó en el municipio de Ciénaga, la renovación de dignatarios de las juntas de acción comunal de los barrios que participaron en esta contienda electoral comunal, según el reporte entregado por la Técnica de Desarrollo Comunitario Gleinys Rodríguez Morales.
El dato es alentador expresa la funcionaria, porque se palpó el interés de participar en el proceso democrático de las organizaciones de base de Ciénaga, acudiendo masivamente a los sitios establecidos para estas elecciones comunales que alcanzaron un porcentaje del 97%.
Gleinys Rodríguez indicó que en los barrios San Juan, Paraíso y Miramar las elecciones fueron invalidadas por no alcanzar el quorum decisorio, es decir no pasaron del 30% de los electores, porcentaje necesario para darle validez al proceso electoral comunal, en cada barrio o sector.
Estos tres barrios deben realizar nuevamente las elecciones a más tardar el nueve de mayo, de acuerdo a los tiempos que establece la norma para notificar del resultado fallido a las instancias correspondientes.
La Técnica de Desarrollo Comunitario, también reportó que en los barrios Costa Verde y Carreño, no se realizaron elecciones comunales, al parecer por la no inscripción de planchas, razón por la cual los presidentes de forma escrita deben explicar ante la Secretaría del Interior Departamental, la causal del no desarrollo del proceso electoral. En este caso se solicita nueva fecha para unas elecciones atípicas ante ese organismo superior.
Los nuevos dignatarios de las juntas de acción comunal deben hacer llegar a la Oficina de Desarrollo Comunitario Municipal, las actas de elección, con las respectivas firmas de votantes, además del formato de inscripción de planchas.
La norma otorga hasta 30 días para este procedimiento, se solicita ante el Departamento la inscripción, para darle el compás de espera a los autos de reconocimiento de cada junta de acción comunal renovada que empieza sus funciones el próximo primero (01) de junio.

En Asamblea General extraordinaria de este 30 de abril no pueden votar los nuevos dignatarios
La Técnica de desarrollo Comunitario fue enfática en decir que en la Asamblea General Extraordinaria convocada por el presidente interino de Asocomunal para este 30 de abril no pueden votar para la presidencia, los nuevos dignatarios, sino los presidentes y delegados que aún están vigentes y entregan periodo el primero (01) de junio.
Las demandas de impugnación aclaró Rodríguez Morales deben presentarse con los soportes del caso ante el organismo de segundo grado, es decir la Asociación de Juntas de Acción Comunal, donde debe estar funcionando un Comité de Conciliadores establecido legalmente, porque es este organismo la primera instancia, indicó la funcionaria.
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