La Institución Educativa Darío Torregroza Pérez, tuvo que suspender su jornada académica habitual por causa de la empresa prestadora de energía que les interrumpió abruptamente el servicio eléctrico.
Por: Cindy Vera Hernández
A primeras horas de la mañana de este viernes 8 de septiembre, la institución educativa Darío Torregroza Pérez, tuvo que suspender su jornada académica habitual cuando operarios de Electricaribe arribaron a las 8:00 a.m. a este plantel y procedieron a interrumpir abruptamente el servicio.
Las directivas del colegio manifestaron que intentaron dialogar con la cuadrilla para que procedieran a hacer el corte cuando no hubiese clases y de esta forma los estudiantes no se vieran afectados.
El propósito era poder informar a la secretaría de educación y a la administración municipal acerca del percance, pero el personal de Electricaribe respondió de manera grosera que eso a ellos no les interesaba.
La rectora del centro educativo Ana Moscarella Chacón, aseguró estar adelantando diligencias legales y está dispuesta a interponer el recurso jurídico que corresponda, apelando a tres sentencias dictadas por la Corte Suprema de Justicia, en donde se prohíbe rotundamente a las empresas prestadoras de energía este tipo de procedimientos.
La jurisprudencia constitucional ha impedido que en ciertas situaciones específicas la empresa de servicios públicos, suspenda de manera abrupta el servicio cuando las personas perjudicadas son especialmente protegidas por la constitución como hospitales, centros carcelarios y especialmente establecimientos educativos, bajo ninguna circunstancia se le puede cortar el servicio público domiciliario, ni siquiera por falta de pago, aseguró Moscarella, basada en La Ley.
Esta sentencia reza textualmente: “La Corte consideró que la suspensión del servicio de energía de un colegio público, constituye una violación al derecho a la educación de sus estudiantes, y por tanto, se previene a la empresa de energía para que cuando esté de por medio el derecho a la educación se abstenga de cortar el servicio, por consiguiente se ordena la empresa prestadora el restablecimiento del servicio a un establecimiento educativo de naturaleza pública”, Sentencia T-380/94 y T-018/98.
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