Wilson Rentería Mosquera y Miguel Scott Campo presentaron el recurso ante el juzgado tercero promiscuo municipal por vulneración al derecho al trabajo y al debido proceso.
Redacción La Lupa Ciénaga
Solicitan ambos aspirantes al cargo de secretario del Concejo de Ciénaga 2017 que se ordene a la nueva mesa directiva no realizar una nueva convocatoria para la elección de secretario general de la corporación.
Así mismo ordenar la escogencia del secretario general del Concejo, de la terna establecida mediante el proceso de selección ordenado por la mesa directiva y realizada por la comisión accidental del año 2016, mediante resolución 041 del 8 de noviembre de la vigencia inmediatamente anterior.
Argumentan los tutelantes que la escogencia de la terna en noviembre del año 2016 cumplió con los requerimientos que otorga la ley 136 del 94, el reglamento interno de la corporación y la circular 03 de la Federación Nacional de Concejos.
En ese orden recalcan que la elección del secretario general del Concejo de Ciénaga no se realizó en noviembre del año 2016, porque la mayoría de concejales denominados G-9, por razones desconocidas no asistieron a cumplir sus funciones como cabildantes, el día programado para llevar a cabo la mencionada elección.
Le expresan al juzgado tercero promiscuo municipal que la nueva mesa directiva expide la resolución 010 del 2 de febrero de 2017 y con ella vulneran un debido proceso y un derecho adquirido por una terna ya establecida y de la cual hacen parte los señores Wilson Rentería Mosquera, Ernesto Smith Pacheco y Miguel Scott Campo.
Preguntan los tutelantes ¿cuál es el interés de la nueva directiva al igual que del grupo mayoritario G-9 de realizar una nueva convocatoria para escoger una terna, habiendo ya una existente?
¿Por qué el grupo mayoritario no asistió a la sesión del día 26 de noviembre de 2016 para elegir al secretario general como lo preceptúa la normatividad vigente?
www.lalupacienaga.com.co había anticipado el inicio de algún proceso jurídico por parte de los aspirantes al cargo de secretario del Concejo y con esta acción de tutela queda claro que la decisión de la mesa directiva y el G-9 no cayó bien entre los miembros de la terna, ya establecidos mediante la famosa resolución 041 de noviembre 8 de 2016.
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