El acto administrativo y el listado de ciudadanos sancionados se encuentran publicados a la entrada de la alcaldía municipal y en las entidades que presentaron funcionarios a la Registraduría para ejercer el cargo de jurados de votación.
Por: Javier Caneva Camargo
El registrador Eduardo Noguera Dangond expidió la resolución 026 del 29 de julio de 2016, por la cual se sanciona a algunos ciudadanos designados como jurados de votación para las elecciones locales (alcaldes, gobernadores, asamblea y concejo) que se realizaron el 25 de octubre de 2015 y no concurrieron a desempeñar su cargo.
En los considerandos de la resolución expedida por la Registraduría Especial del Estado Civil en Ciénaga se establece que de conformidad con los numerales 4 y 5 del artículo 48 del decreto 2241 de 1.986, corresponde a los registradores municipales entre otras funciones nombrar, reemplazar y sancionar a los jurados de votación.
También se hace referencia al artículo 104 donde se establece que todos los funcionarios y empleados públicos con las excepciones de ley, podrán ser designados como jurados de votación.
El acto administrativo resuelve, no exonerar de la prestación del servicio como jurados de votación para las elecciones de autoridades locales que se realizaron el pasado 25 de octubre de 2015 en el municipio de Ciénaga, a las personas que están relacionadas en el listado emanado por la entidad registradora y que fue publicado a la entrada de la alcaldía de Ciénaga.
Estos ciudadanos según el documento no se encuentran en el grado de consanguinidad y de afinidad que la ley contempla, sancionándolos con una multa de un salario mínimo mensual vigente que a la fecha era de 644 mil 350 pesos.
Esta multa impuesta como sanción entra según el artículo segundo de la resolución 026 al patrimonio del fondo rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Es preciso anotar que contra la resolución emanada de la Registraduría de Ciénaga procede el recurso de reposición dentro de los 30 días siguientes a la fecha de notificación de este acto administrativo y el de apelación dentro de los 30 días siguientes de notificada la resolución de sanción o de la ejecutoria de la providencia que niegue el recurso de reposición.
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