La inasistencia a las capacitaciones convocadas para los jurados escogidos para las elecciones del próximo dos (2) de Octubre, serán sancionables conforme al Código Electoral, artículo 105, a la ley 734 de 2002 (código disciplinario único) y circular conjunta con la Procuraduría.
Redacción la Lupa Ciénaga
La Registraduría Nacional señala que la designación como jurado de votación, conlleva a una obligatoriedad contemplada en la norma y quienes no acudan a cumplir con su deber podrían provocar drásticas sanciones en su contra.
En ese orden, los servidores públicos si no cumplen, incurren en falta disciplinaria que les puede traer como consecuencia hasta la destitución del cargo y las personas particulares podrán recibir una multa entre uno y 10 salarios mínimos, legales mensuales vigentes.
Las causales de excusa para evadir esta designación son bastantes reducidas explica la Registraduría, destacando entre ellas: que el jurado haya sido trasladado de su sitio de trabajo, lo cual debe ser acreditado ante el Registrador o por enfermedad que le impida asistir a su compromiso.
Los jurados de votación escogidos para las elecciones del próximo dos (2) de octubre deberán asistir de manera obligatoria a la primera jornada de capacitación convocada para esta semana del mes de septiembre de 2016, en las instalaciones de la institución educativa San Juan del Córdoba.
La asistencia de los jurados de votación a las capacitaciones también es de obligatorio cumplimiento y serán sancionables sus inasistencias conforme al Código Electoral, artículo 105, a la ley 734 de 2002 (código disciplinario único) y circular conjunta con la Procuraduría.
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