La sanción del órgano de control también ordena la destitución e inhabilidad por el término de 15 años al concejal Juan Carlos Torregroza Calderón, a quien se encontró responsable de la falta disciplinaria contenida en el numeral 17 del artículo 48 de la ley 734 de 2002**El recurso de Apelación todavía queda a disposición del Concejal Juan Carlos Torregroza Calderón ante la Procuraduría Regional del Magdalena.
Redacción la Lupa Ciénaga
El Procurador Provincial de Santa Marta Orlando Manuel Vengoechea Pineda resolvió “declarar probado el cargo imputado y en consecuencia sancionar disciplinariamente al doctor Juan Carlos Torregroza Calderón, en su calidad de concejal del municipio de Ciénaga – Magdalena para la época de los hechos”.
En su artículo segundo establece la decisión “imponer sanción de destitución e inhabilidad general por el término de quince (15) años al doctor Juan Carlos Torregroza Calderón, en su condición de Concejal del municipio de Ciénaga – Magdalena, a quien se encontró disciplinariamente responsable por haber incurrido en la falta disciplinaria contenida en el numeral 17 del artículo 48 de la ley 734 de 2002, falta que está calificada como gravísima y cuya comisión se le atribuye a título de dolo, en tanto, que decidió voluntariamente desconocer el ordenamiento jurídico”.
La Procuraduría Provincial en el artículo tercero indica textualmente “esta decisión se profiere en audiencia convocada para tal fin, por lo que se notifica en estrados, razón por la cual en ella deben interponerse los recursos de ley, procediendo en este caso el de apelación, que se surte ante la Procuraduría Regional del Magdalena, el cual debe interponerse y sustentarse en la misma audiencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 de la ley 1474 de 2011.
Con esta decisión se establece que el concejal Juan Carlos Torregroza Calderón incurrió en una prohibición contenida en el numeral 17, artículo 48 de la ley 734 de 2002, en el sentido de que actuó (tomó posesión como concejal del municipio de Ciénaga) a pesar de la existencia de causal de inhabilidad (pariente en el segundo grado de consanguinidad ejerciendo autoridad civil) en el mismo ente territorial, dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección.
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