El Tribunal Administrativo del Magdalena, en decisión de la Sala Plena, negó la solicitud de pérdida de investidura presentada contra el concejal de Ciénaga José Manuel Noguera Habeych, elegido para el periodo 2024-2027.
La demanda, interpuesta por el ciudadano Arnulfo Benavides Trigos, alegaba la presunta violación del régimen de inhabilidades por la celebración de un contrato con la Alcaldía municipal dentro del año anterior a las elecciones.
La controversia giraba en torno al contrato de prestación de servicios No. 423-C1-1300-22, suscrito el 15 de septiembre de 2022 entre Noguera Habeych y el municipio de Ciénaga para asesoría jurídica y administrativa.
Según la parte demandante, el contrato, ejecutado hasta diciembre de 2022, configuraba una inhabilidad al haber sido celebrado dentro del periodo prohibido previo a los comicios de octubre de 2023.
Durante la audiencia pública realizada el 17 de julio, el concejal, a través de su apoderado, sostuvo que la norma evalúa la fecha de celebración del contrato y no su ejecución.
El Procurador 43 Judicial II para Asuntos Administrativos coincidió en que entre la firma del contrato y las elecciones transcurrió más de un año, por lo que no se cumplía el elemento temporal exigido por la ley para configurar la inhabilidad.
En la sentencia, con ponencia de la magistrada María Victoria Quiñones Triana, el Tribunal ratificó que el contrato se suscribió por fuera de los doce meses previos a la elección, descartando así la causal de pérdida de investidura.
“Si bien el plazo de ejecución se extendió hasta diciembre de 2022, este aspecto es irrelevante para la estructuración de la inhabilidad”, señala el fallo.
Tras conocerse la decisión, el concejal Noguera Habeych afirmó que el fallo “es una muestra de que se hizo justicia y de que las instituciones actúan con respeto por el debido proceso. Siempre sostuve que no había cometido ninguna irregularidad y hoy el Tribunal confirma que mi elección fue legítima y ajustada a la ley”.
Con esta decisión, la Sala Plena negó las pretensiones de la demanda y ordenó el archivo del proceso sino hay apelación.
