El presidente de la República, Iván Duque Márquez, hizo oficial el nombramiento de Andrés Rugeles, secretario de Transparencia de la Presidencia, como alcalde encargado de Santa Marta, mediante el decreto 570 del 1 de abril de 2019, firmado por la ministra del Interior, Nancy Patricia Gutiérrez.
Redacción Política
“Mientras el Gobierno Nacional verifica el cumplimiento de los requisitos de las personas que conforman la terna presentada por el grupo significativo de ciudadanos «Fuerza Ciudadana – La Fuerza del Cambio» que inscribió la candidatura del alcalde del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta y se nombra y posesiona el mandatario designado, el presidente la República debe designar un alcalde encargado”, establece el acto administrativo.
El documento precisa que ésta designación tendrá vocación estrictamente temporal, pues su realización sólo se justifica por la necesidad de garantizar el cumplimiento oportuno tareas constitucional y legalmente encomendadas a la primera autoridad distrital, conforme a lo indicado por la Corte Constitucional en la sentencia C-448 del 18 de septiembre de 1997, magistrado ponente, Alejandro Martínez Caballero. Expediente 0-1655, sin perjuicio de señalar que una vez se produzca la designación de uno de los ternados, inmediatamente concluirá el encargo que por el presente decreto se realiza.
Indica además: “Artículo 1. Designación. Designar como alcalde encargado del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, al doctor Andrés José Rugeles Pineda, identificado con cédula de ciudadanía 79.781.821, quien actualmente se desempeña en el cargo de Secretario de Transparencia, Código 1160 de la Secretaría de Transparencia del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, mientras se designa alcalde por el procedimiento de terna, separándose de sus funciones”.
El decreto agrega: “Artículo 2. Comunicación. Comunicar por intermedio del Ministerio del Interior el contenido del presente decreto al señor Rafael Alejandro Martínez, alcalde electo; al doctor Andrés José Rugeles Pineda, alcalde encargado en este acto, al Juez Octavo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Santa Marta, a la alcaldía de Santa Marta y a la gobernación del Magdalena.
“Artículo 3. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su expedición y contra él no procede recurso alguno”.
La decisión del Jefe de Estado se dio considerando: “Que el Gobierno Nacional considera que el acto administrativo expedido por el acalde titular, designando su reemplazo por vacaciones, no afecta la competencia constitucional y legal que le asiste al presidente de la República de Colombia para adoptar las medidas tendientes a llenar vacancia temporal del cargo de alcalde del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, dada la medida de aseguramiento privativa de la libertad de detención domiciliaria dictada contra el alcalde electo, que le impide desempeñar sus funciones”.
“Que ante la medida de aseguramiento privativa de la libertad de detención domiciliaría ordenada por Juez Octavo Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Santa Marta, en contra del señor Rafael Alejandro Martínez, se evidencia la imposibilidad para que éste ejerza las funciones de alcalde del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, generándose un vacío de poder o autoridad, el cual debe ser suplido por el Presidente de la República, en virtud de lo señalado por el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913 en concordancia con la Sentencia C-448 de 1997”.
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