Presidente del concejo Rodrigo Auqué solicita que se declare improcedente la tutela, por vicios de ilegalidad en la primera convocatoria y expedición irregular de los actos administrativos de la anterior mesa directiva
Redacción la Lupa Ciénaga
El abogado cienaguero Ernesto Smith Pacheco solicita al juez tercero promiscuo municipal se conceda como medida cautelar la suspensión del proceso de elección del secretario del concejo de Ciénaga que se está adelantando en estos momentos con base en la resolución 010 del 2 de febrero de 2017.
Es preciso recordar que Ernesto Smith Pacheco hace parte de la terna de aspirantes al cargo de secretario general de la corporación vigencia 2017, establecida mediante resolución 041 del 8 de noviembre de 2016.
En calidad de coadyuvante de la acción de tutela interpuesta por Wilson Rentería Mosquera y Miguel Scott Campo, el profesional del derecho solicita la suspensión hasta que no se resuelva de fondo la presente acción de tutela, evitando así que los perjuicios sean mayores y se llegue a producir otro acto administrativo que genere derechos a terceros con el nombramiento del secretario.
Considera Smith Pacheco que este hecho no debería ocurrir por lo menos hasta que no quede el fallo de tutela en firme y el honorable concejo pueda realizar la elección.
Presidente del Concejo de Ciénaga Rodrigo Auqué solicita que se declare improcedente la tutela
Por su parte el presidente de la corporación concejo de Ciénaga mediante apoderado solicita al juzgado tercero promiscuo municipal que se declare improcedente la acción de tutela por vicios de ilegalidad en la primera convocatoria y la expedición irregular de los actos administrativos de la anterior mesa directiva.
Entre los argumentos de esta solicitud de improcedencia se destaca la inexistencia de un perjuicio irremediable, toda vez que los tutelantes no demostraron tal perjuicio y el amparo no se solicitó como mecanismo transitorio.
Va más allá la apoderada del presidente del concejo María Elena Corro, señalando que los accionantes de la tutela tienen la posibilidad de participar en la nueva convocatoria, razón por la cual no se les ha generado ningún perjuicio.
Uno de los hechos relievantes que se ponen a consideración del juez tercero promiscuo municipal en esta solicitud de improcedencia es que “la mesa directiva del año 2016 realizó el procedimiento para la elección del secretario general, sin la autorización de la plenaria del concejo, razón por la cual le corresponde a la nueva mesa directiva subsanar dicha irregularidad”.
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