La acción de tutela fue admitida por la presunta vulneración a la vida digna, el debido proceso y la educación, por parte de ambas empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios.
Redacción Actualidad
EL Juez, Arturo García Guerrero, ordenó oficiar a las empresas en cuestión para que en el término de 3 días contados a partir del momento de la notificación de este proveído, se pronuncien sobre los hechos y pretensiones manifestados por el accionante, Wilson Rentería Mosquera.
La tutela le solicitaba al Juez que le ordene a estas dos empresas: “no expedir factura. Ni cobrar los servicios públicos domiciliarios que prestan hasta cuando no presten un servicio continúo y de calidad a los cienagueros, como lo ordena la normatividad colombiana”.
De igual manera le solicitaba que “ordene a Electricaribe el pago de los electrodomésticos que se dañen por culpa de las fallas en el servicio o hacer lo pertinente para que estos electrodomésticos no se dañen”.
Las entidades accionadas (Electricaribe y Operadores de la Sierra), deberán entregar el informe en el tiempo establecido o los hechos relacionados se darán por ciertos.
Se advierte que el informe rendido se hace bajo la gravedad del juramento y que hacer caso omiso para entregarlo acarrea responsabilidad como lo consagra el artículo 19 del decreto 2591 de 1991.
Síguenos en la web: www.lalupacienaga.com.co











