El Juzgado tercero Promiscuo Municipal negó por improcedente la acción de tutela interpuesta por Wilson Rentería Mosquera, Miguel Scott Campo y Ernesto Smith Pacheco contra la mesa directiva del Concejo de Ciénaga.
Redacción la Lupa Ciénaga
Miembros de la terna consultados por www.lalupacienaga.com.co señalan que no sólo les queda la impugnación como recurso legal en el marco de la acción de tutela para reclamar sus derechos, sino otros mecanismos que pueden incluso utilizarse después de la elección del secretario general a través de la resolución 010 del 2 de febrero de 2017.
El Juzgado Tercero Promiscuo Municipal resolvió negar el amparo solicitado por los miembros de la terna que aspira al cargo de secretario general del Concejo de Ciénaga vigencia 2017, dejándole vía libre a la corporación para la elección del funcionario mediante el acto administrativo expedido por la actual mesa directiva.
Los miembros de la terna indican que solicitaron la elección del secretario general con base en la resolución 041 del 8 de noviembre de 2016 y agregan que el Juez Ricardo Andrés Rodríguez Méndez al suspender la elección mientras tomaba una decisión de fondo, señaló entre sus apartes que el acto administrativo 041 tenía todos los efectos jurídicos y no había sido demandado, ni revocado.
Esta decisión del Juzgado Tercero Promiscuo Municipal puede ser impugnada dentro de los tres días siguientes a su notificación y permite que el Presidente del Concejo de Ciénaga establezca la nueva fecha de elección para el cargo de secretario general vigencia 2017 con base en el acto administrativo 010 del 2 de febrero de 2017.
Este nuevo round lo gana la mesa directiva del Concejo que había recibido en días anteriores la notificación de suspender el proceso de elección, decisión que los había dejado contra las cuerdas.
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