Redacción La Lupa Ciénaga
El pantallazo sobre el proceso de la demanda de nulidad de la elección del alcalde Edgardo Pérez Díaz está circulando en redes sociales y expresa textualmente » declarar probada la excepción de inepta demanda por falta de agotamiento del requisito de procedibilidad, propuesta por el demandado, en consecuencia, inhibirse la sala para decidir de fondo la cuestión litigiosa. Cópiese, notifíquese, comuníquese y cúmplase».
El fallo del Tribunal Administrativo del Magdalena se acoge a lo solicitado por el demandado, en este caso el alcalde de Ciénaga, quien a través de su cuenta de Facebook señala que «la demanda fue rechazada, porque no hubo reclamo en los escrutinios por parte del demandante y no hubo reclamo por una simple razón: para ese momento no había fraude», recalcó.
La Lupa Ciénaga conoció a través de varias consultas jurídicas que este fallo infiere que el demandante Bladimir Torres Pereira no presentó en el momento indicado y ante la instancia correspondiente el acopio probatorio y procedimental.
Dice la fuente consultada, que los magistrados al optar por inhibirse, no dicen que es culpable o inocente, dicen «no tengo suficientes pruebas para condenar, por ello la duda razonable se resuelve a favor del demandado», en este caso el mandatario. Sin embargo agrega la fuente hay que conocer la totalidad del fallo para analizar el fundamento legal, por medio del cual llegaron a la decisión inhibitoria.
Es preciso reiterar que el fallo no se conoce con profundidad y se hace necesario todo el contexto para poder sacar conclusiones en torno al curso que podría tomar esta demanda de nulidad contra la elección del alcalde Edgardo Pérez Díaz.
Al inhibirse los magistrados también se deduce según la fuente que queda una ventana abierta para una segunda instancia y corresponde a Bladimir Torres Pereira decidir si utiliza o No este recurso para seguir defendiendo su tesis jurídica.
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