El Ministerio de Cultura a través de la Resolución 2260 de 2018 establece los requisitos y el procedimiento de acreditación de la condición de creador y gestor cultural en Colombia, para efectos de la asignación de los recursos del recaudo de la Estampilla Procultura de los municipios, designados a la seguridad social de dicha población.
Por: Heiner Scott Campo
El Gobierno Nacional expidió el Decreto 2012 que establece la manera como se invertirán los recursos provenientes del 10% del recaudo de la Estampilla Procultura, que según la Ley 666 de 2001 se deben destinar para la seguridad social de los creadores y gestores culturales.
Por tal motivo, la Oficina de Cultura y Deporte Municipal —por orden del Ministerio de Cultura— iniciará este 7 de septiembre con la identificación y registro de la información de los creadores y gestores culturales del municipio de Ciénaga, el cual finalizará el 14 del mismo mes.
Desde las 8:00 A. M. la Oficina de Cultura y Deporte Municipal (ubicada en la carrera 9 # 9 – 73) brindará asesorías técnicas a creadores y gestores culturales, para que suministren de manera idónea su información en la plataforma del Ministerio de Cultura.
Cabe destacar, que el decreto 2012 determina las condiciones, requisitos y criterios de priorización para que los creadores y gestores culturales puedan acceder al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos, BEPS, a través de las siguientes modalidades:
- Financiación de una anualidad vitalicia del Servicio Social Complementario de BEPS.
- Financiación de aportes al Servicio Social Complementario de BEPS.
Para acceder al beneficio de anualidad vitalicia, los creadores y gestores culturales deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser colombiano.
- Tener mínimo 62 años de edad si es hombre y 57 años de edad si es mujer.
- Residir durante los últimos diez (10) años en el territorio nacional.
- Percibir ingresos inferiores a un (1) Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV).
- Que se acredite, a través del Ministerio de Cultura, la condición de gestor o creador cultural, de acuerdo con los requisitos que esa cartera ministerial determine para tal fin.
El interesado deberá presentar, por lo menos, uno de los documentos relacionados a continuación para acreditar «creación y trayectoria»:
- Certificados de registro ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor que acrediten el registro de obras artísticas en cualquiera de sus expresiones.
- Certificado de afiliación vigente a cualquier sociedad de gestión colectiva de derechos de autor o derechos conexos, nacionales o internacionales, acompañada del listado de obras o creaciones documentadas.
- Copia de las certificaciones de los contratos suscritos con entidades públicas y/o privadas cuyo objeto haya sido el encargo o realización de obras de contenido artístico, cultural y/o patrimonial.
- Soportes de creación como portafolios, fonogramas, partituras, fotografías, documentos, registros audiovisuales y cualquier otro que acredite la actividad creativa en el arte u oficio de su desempeño, o como portador de una manifestación del patrimonio cultural inmaterial. Estos soportes deberán estar acompañados de declaración juramentada realizada por terceros, en donde se de fe de la condición de creador del postulante en el arte, oficio o manifestación.
- Copia de la tarjeta profesional de artista colombiano expedida por el Ministerio de Educación con base en el Decreto 2166 de 1985.
El interesado deberá presentar, por lo menos, uno de los documentos relacionados a continuación para acreditar «gestión cultural y trayectoria»:
- Copia de los certificados de los contratos suscritos con entidades públicas y/o privadas, cuyo objetivo haya sido el desarrollo, coordinación, planificación, evaluación, seguimiento, asesoría, apoyo o ejecución de proyectos artísticos, culturales y/o patrimoniales, y en los cuales se evidencie el papel del interesado como participante.
- Soportes que acrediten la gestión o coordinación de eventos, actividades o proyectos artísticos, culturales y/o patrimoniales. Estos soportes deberán estar acompañados de declaración juramentada realizada por terceros, en donde se de fe de la condición de gestor del postulante en el arte, oficio o manifestación.
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