Tomado de Ámbito Jurídico
Las próximas elecciones de gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y ediles son el 27 de octubre del 2019. La Agencia Nacional de Contratación Pública (Colombia Compra Eficiente) explicó las pautas para cumplir las restricciones a la contratación pública establecidas en la Ley 996 del 2005 (Ley de Garantías Electorales). (Lea: Los 10 mandamientos contractuales en periodo electoral)
¿Qué prohíbe?
La Ley 996 del 2005 prohíbe a las entidades estatales celebrar convenios interadministrativos para ejecutar recursos públicos durante los cuatro meses anteriores a cualquier elección. Esta prohibición cobija a todos los entes del Estado, sin importar su régimen jurídico, forma de organización o naturaleza, pertenencia a una u otra rama del poder público o su autonomía. (Lea: ¿Cuáles son las reformas que requiere la contratación pública?)
¿Desde cuándo?
En consecuencia, desde el 27 de junio los gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital, tienen prohibido celebrar convenios o contratos interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, sin importar la naturaleza o el orden nacional o territorial de la otra entidad contratante. La prohibición termina el día siguiente a las elecciones. (Lea: Esta es la reforma a la Ley de Garantías propuesta por el Centro Democrático y respaldada por el Gobierno)
Pueden realizar cualquier otro proceso de contratación, incluyendo la contratación directa, siempre y cuando no implique celebrar convenios o contratos interadministrativos para la ejecución de recursos públicos. (Lea: Ley de Garantías no impide la provisión de empleos a través de encargo)
Recomendaciones de la Procuraduría a alcaldes y gobernadores
A través de la Circular 07, el Ministerio Público recordó que las siguientes prohibiciones:
- Participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, en o para reuniones de carácter proselitista.
- Participar, promover y destinar recursos públicos en las entidades de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista.
- Inaugurar obras públicas o dar inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen candidatos a gobernación, alcaldía, concejo y juntas administradoras locales o donde participen voceros de estos.
- Autorizar la utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público para actividades proselitistas o para facilitar el alojamiento, o el transporte de electores de candidatos a cargos de elección popular, como cuando participen voceros de los candidatos.
- Modificar la nómina del respectivo ente territorial o entidad.
En lo que tiene que ver con servidores públicos, según el artículo 38 de la Ley 996, a estos les está prohibido:
- Acosar, presionar o determinar, en cualquier forma, a subalternos para que respalden alguna causa, campaña o controversia política.
- Difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político, a través de publicaciones, estaciones oficiales de televisión y de radio o imprenta pública, a excepción de lo autorizado en la presente ley.
- Favorecer con promociones, bonificaciones, o ascensos indebidos a quienes dentro de la entidad a su cargo participen en su misma causa o campaña política, sin perjuicio de los concursos que, en condiciones públicas de igualdad e imparcialidad, ofrezcan tales posibilidades a los servidores públicos.
- Ofrecer algún tipo de beneficio directo, particular, inmediato e indebido para los ciudadanos o para las comunidades, mediante obras o actuaciones de la administración pública, con el objeto de influir en la intención de voto.
- Aducir razones de «buen servicio» para despedir funcionarios de carrera.
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