Fue elegido como representante de los directivos docentes, el Esp. Gustavo Rafael Polo Rodríguez, Coordinador de la I.E Rural de Sevillano, y en representación de los docentes del Magisterio de Ciénaga, el también Esp. César Alfonso Cantillo Peralta, docente de la I.E Manuel J del Castillo, ambos con gran trayectoria y experiencia dentro del contexto educativo local.
La subdirectiva Edumag Ciénaga el pasado jueves 23 de noviembre, realizó una convocatoria para la escogencia de los que serian los representantes por el sector educativo ante la Junta Municipal de Educación (JUME).
El presidente y secretario de la subdirectiva Edumag en este municipio; Lic. José María Pacheco Vizcaíno y Ezequiel Martínez, convocaron a docentes y directivos docentes del municipio certificado de Ciénaga para realizar la elección de un representante por cada uno de estos sectores, para lo cual se concentraron un poco más de 25 asistentes entre directivos y docentes, en donde se abrió un espacio para que los asistentes se postularan.
Ambos llevan como principal propuesta la implementación de un plan de desarrollo de la educación municipal, el cual será la carta de navegación del sector para los próximos años, que no se vea afectado por los cambios de administración, se queda a la espera de la alcaldía defina los términos y la fecha, en la que se pondrá en marcha la JUME.
QUÉ ES LA JUME?
La Junta Municipal de Educación JUME se encuentra dispuesta en la Ley 115 de 1994: “Artículo 161. En cada uno de los municipios se conformará una Junta de Municipal de Educación con las siguientes funciones:
- Verificar que las políticas, objetivos, planes y programas educativos nacionales y departamentales se cumplan cabalmente en los municipios;
- Fomentar, evaluar y controlar el servicio educativo en su municipio;
- Coordinar y asesorar a las instituciones educativas para la elaboración y desarrollo del currículo;
- Proponer al departamento la planta de personal docente y administrativa de la educación, de acuerdo con sus planes, necesidades y recursos;
- Derogado por el art. 113, Ley 715 de 2001.
- Contribuir al control, a la inspección y vigilancia de las instituciones educativas del municipio conforme a la ley;
- Recomendar la construcción, dotación y mantenimiento de las instituciones educativas estatales que funcionen en su municipio;
- Presentar anualmente un informe público sobre su gestión, y
- Darse su propio reglamento.
Y según el Artículo 162 de la misma ley, Las Juntas Municipales de Educación estarán conformadas por los siguientes estamentos:
- El Alcalde, quien la presidirá;
- El Secretario de Educación Municipal o el funcionario que haga sus veces;
- Un Director de Núcleo designado por la asociación Regional de directores del núcleo o quien haga sus veces;
- Un representante del Concejo Municipal o de las juntas administradoras, donde existan;
- Dos (2) representantes de los educadores, uno de los cuales será directivo docente, designados por las respectivas organizaciones de educadores y de directivos docentes que acrediten el mayor número de afiliados;
- Un representante de los padres de familia;
- Un representante de las comunidades indígenas, negras o campesinas, si la hubiere, designado por las respectivas organizaciones;
- Un representante de las instituciones educativas privadas del municipio, si las hubiere, designado por la asociación que acredite el mayor número de afiliados.
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