La demanda fue interpuesta por la Unión Temporal Urbanización Ciénaga Grande que pretendía se declarara el incumplimiento por parte del municipio ante el convenio de cooperación y asociación, además de dos otrosíes. Tribunal profirió laudo a favor del municipio y condenó en costas a la parte convocante con la suma de $237.457.000.
Por: María Fernanda Daza López
Luego de un proceso arbitral en contra del municipio de Ciénaga promovido por la Unión Temporal Urbanización Ciénaga Grande, dentro del convenio de cooperación y asociación para la asistencia técnica financiera y ejecución de proyectos construcción de viviendas urbanización Ciénaga Grande durante la ola invernal 2010 – 2011; el Tribunal previo estudio de las pruebas y de acuerdo a la sana crítica profirió el laudo a favor del municipio.
La jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Alcaldía, Carmen Charris, explicó que esta demanda arbitral presentada el 26 octubre de 2016, en el centro de arbitraje y conciliación de la ciudad de Barranquilla pero remitida a la Cámara de Comercio de Santa Marta, pretendía que se declarara el incumplimiento por parte del municipio del convenio de cooperación y asociación y de 2 otrosí, celebrado entre la Unión Temporal y el municipio de Ciénaga para la asistencia y ejecución del proyecto y que como consecuencia de esas declaraciones se condenara al municipio a unos perjuicios patrimoniales y extra patrimoniales estimados en la suma de $2.800.071.000.
La demanda que fue notificada al municipio de Ciénaga, otorgó poder debidamente a la doctora Fátima Lugo, asesora jurídica, quien solicitó denegar las pretensiones de la demanda arbitral, por considerar que el municipio no tuvo ninguna responsabilidad en el siniestro del proceso, por cuanto considera que los convenios son un acuerdo de voluntades para cumplir fines comunes, que no existen obligaciones recíprocas y que se da una distribución de actividades con la finalidad de obtener un objetivo común.
En este sentido, el Tribunal previo estudio de las pruebas y de acuerdo a la sana crítica profirió el laudo concluyendo que no existió incumplimiento de las obligaciones a cargo del municipio, denegando las pretensiones declarativas de incumplimiento que estaban atribuidas en la demanda en contra del municipio y condenó en costas a la parte convocante en la suma de $237.457.000.
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