Por: Adolfo Cañas Alcantara Jurídico
Esta parece ser la situación que vivirán las personas que participan en un concurso de meritos por los cargos de la planta de personal de la alcaldía de Ciénaga, organizado por la comisión nacional del servicio civil CNSC, por cuanto de producirse una lista de elegibles en este concurso y ser enviada a la alcaldía municipal, ésta no podrá ser aplicada, cumplida por cuanto la planta de personal de donde salió o se extrajo la OFERTA PÚBLICA DE EMPLEO PÚBLICO, con la cual se organizó y se realizó el concurso de méritos, hoy desde el punto de vista jurídico esa planta de personal de la alcaldía ya no existe para la vida jurídica.
La planta de personal y los cargos donde los posibles elegibles serían nombrados y posteriormente posesionados les fue declarada su nulidad, su inexistencia y a la alcaldía de Ciénaga le será imposible darle cumplimiento a esa lista de elegibles.
Lo anterior por cuanto como resultado de una demanda ante la jurisdicción contenciosa administrativa donde fueron demandantes las organizaciones sindicales de trabajadores de la alcaldía de Ciénaga, SINSERPUCIENAGA, y SINSERPASEC, representadas por el jurista ADOLFO CAÑAS ALCANTARA, lograron que el Juzgado Octavo administrativo de Santa Marta, dentro del proceso de radicado 2021-0069-00, DECLARARA LA NULIDAD del Decreto 556 de 07 de septiembre de 2017, junto con su anexo técnico, por el cual se realizó la actualización, modificación y compilación del manual de funciones y competencias de la planta central de la Añalcaldía municipal de Ciénaga- Magdalena. La cual hoy se encuentra en ejecutoriada y en firme.
La importancia de esta decisión del Juez Octavo administrativo de Santa Marta, es que en el preciso momento en que se espera la publicación de una lista de Elegibles en el concurso de méritos de la convocatoria 2019 -186, la alcaldía municipal de Ciénaga se queda sin la existencia de una planta de personal, donde pudiera aplicar y cumplir el resultado del concurso de méritos, reflejando una fuerza mayor sobreviviente, por la decisión de un juez de la República, la cual está obligado a cumplir y respetar, ante el riesgo de incurrir en la conducta de defraudar una resolución judicial que tiene connotaciones penales y disciplinarias.
Ante esta adversidad jurídica, el alcalde municipal LUIS ALBERTO TETE SAMPER, deberá acudir a las facultades que le otorga el artículo 315 de la Constitución Política que lo faculta entre otras atribuciones para conservar el orden publico en el Municipio, el cual podrá verse turbado si no le da cumplimiento a la orden judicial, por la reclamación de los empleados actuales representados por las organizaciones sindicales demandantes.
Que como fórmula de solución a la situación Jurídica adversa que se presenta, deberá el alcalde municipal tomar la decisión de darle cumplimiento a la decisión Judicial mediante un acto administrativo, que retire o suprima la Oferta Publica de Empleo Público hecha a la Comisión Nacional del servicio civil CNSC, la cual le dio origen al concurso de méritos, cuyo producto será una lista de elegibles que el alcalde TETE SAMPER no tendrá donde nombrar y posesionar.
Igualmente deberá iniciar un proceso de concertación con sus empleados y las organizaciones sindicales para empezar a configurar una nueva planta central de personal, lo cual implica contratar un estudio técnico que establezca las nuevas y reales necesidades de personal que pueda requerir en la actualidad la alcaldía municipal de Ciénaga.
Se puede observar una situación de incertidumbre de quienes participaron en el concurso de meritos para los cargos de la planta de personal de Ciénaga y esperan con expectativa una lista de elegibles, la cual de acuerdo a la decisión Judicial del Juzgado Octavo Administrativo, parece ser la crónica de unos cargos que jurídicamente no existen.
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