Los horarios de extensión a los establecimientos de comercio y la circulación de motocicletas durante la celebración de las fiestas del carnaval 2017 será durante los días 24,25,26,27y 28 de febrero de 2017.
Por: Jafithmo
Amparado en el decreto N° 660 del 7 de diciembre de 2016 dónde se estipula la modificación del decreto N° 120 de fecha de 12 de junio de 2012 relativo a los horarios de apertura y cierre de los establecimientos de comercio dedicados a la venta y/o consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes, la administración municipal consideró extender horarios de funcionamiento a establecimientos de comercio de manera temporal durante la celebración de la festividad del carnaval los días 24, 25, 26, 27 y 28 de febrero de 2017.
Esta decisión consignada en el Decreto 143 del 20 de febrero de 2017 fue previamente socializada con autoridades administrativas y de seguridad del municipio y se estableció la necesidad de tomar medidas tendientes a garantizar el orden público, la preservación de la vida, la sana convivencia y la tranquilidad de la ciudadanía en general durante la celebración de las festividades del carnaval 2017.
En tal sentido los horarios de funcionamiento a establecimientos de comercio que expenden bebidas alcohólicas y comidas rápidas del municipio de Ciénaga durante la celebración de las fiestas del carnaval quedaron de la siguiente manera:
- El día viernes veinticuatro (24) de febrero de 2017 desde las 10:00 a.m. hasta las 2:00 a.m. del día Sábado 25 de febrero de 2017.
- Sábado 25 de febrero de 2017 desde las 10:00 a.m. hasta las 2:00 a.m. del día Domingo 26 de febrero de 2017.
- Domingo 26 de febrero de 2017 desde las 10:00 a.m. hasta las 01:00 a.m. del día Lunes 27 de febrero de 2017.
- Lunes 27 de febrero de 2017 desde las 10:00 a.m. hasta las 01: 00 a.m. del día Martes 28 de febrero de 2017.
- Martes 28 de febrero de 2017 desde las 10:00 a.m. hasta las 01:00 a.m. del día Miércoles 01 de Marzo de 2017.
RESTRICCIÓN DE MOTOCICLETAS
En lo respecta a la restricción de motos los horarios se establecieron de la siguiente manera:
- Viernes veinticuatro (24) de febrero de 2017 desde las 8:00 p.m. hasta las 6:00 a.m. del día veinticinco (25) de febrero de 2017.
- Sábado veinticinco (25) de febrero de 2017 desde las 8:00 p.m. hasta las 6:00 a.m. del día veintiséis (26) de febrero de 2017.
- Domingo veintiséis (26) de febrero de 2017 desde las 8:00 p.m. hasta las 6:00 a.m. del día veintisiete (27) de febrero de 2017.
- Lunes veintisiete (27) de febrero de 2017 desde las 8:00 p.m. hasta las 6:00 a.m. del día veintiocho (28) de febrero de 2017.
- Martes veintiocho (28) de febrero de 2017 desde las 8:00 p.m. hasta las 6:00 a.m. del día primero (01) de Marzo de 2017.
En el acto administrativo se exceptúa de la medida de restricción incorporada en el presente Decreto las motocicletas pertenecientes a la Policía Nacional, C.T.I, Fiscalía General de La Nación, Ejercito Nacional, Organismos de Emergencias y Socorro, prevención y atención de desastres, seguridad, salud, domicilios de droguerías y restaurantes, y periodistas en el ejercicio de sus funciones, cuyos ocupantes deberán portar la correspondiente identificación oficial.
Es de aclarar que una vez culminado el día 28 de febrero este decreto queda sin vigencia y no deroga en su contenido lo establecido en el decreto 660 del 7 de diciembre de 2016.
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