El decreto No. 296 del 29 de julio de 2016 considera “que cifras del Instituto de Tránsito y Transporte de Ciénaga –INTRACIÉNAGA- señalan que el 90% del parque automotor del Municipio de Ciénaga corresponde a motocicletas, lo cual ha generado problemas de movilidad teniendo en cuenta las maniobras y malas prácticas de conducción que se observan en este tipo de vehículos”. La medida de prohibición inicialmente será pedagógica
Por: JMO
Por considerar que son fines esenciales del Estado, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución y mantener la vigencia de un orden justo, la alcaldía de Ciénaga e Intracienaga expiden el decreto No. 296 del 29 de julio de 2016, «POR MEDIO DEL CUAL SE PROHIBE TEMPORALMENTE EN LA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE CIÉNAGA, LA CIRCULACIÓN O TRÁNSITO DE MOTOCICLETAS. El decreto entra a regir desde la fecha de su expedición.
En el artículo primero del acto administrativo cita: prohíbase la circulación o tránsito de motocicletas en toda la jurisdicción del Municipio de Ciénaga los días sábados desde las 20:00 horas (8:00 p.m.) hasta las 04:00 horas del día siguiente, y de igual forma los domingos que antecedan día festivo en el mismo horario, por el término de tres meses.
De igual forma queda consignado en el decreto que: la primera semana correspondiente al sábado 6 de agosto la medida tendrá carácter pedagógico, aplicándose las sanciones a partir del sábado 13 de agosto del presente año.
Además prohíben las autoridades en el decreto el parqueo de motocicletas en todas las vías y zonas públicas del Municipio, en los días y horarios establecidos en el artículo anterior.
De esta medida se exceptúan de la prohibición de la circulación o tránsito de motocicleta los miembros de la Fuerza Pública, los Organismos de Seguridad del Estado e investigación Criminal Cuerpo Técnico de Investigación CTI, Fiscalía General de la Nación, los Organismos de Socorro y periodistas en ejercicio de sus funciones, las personas en estado de discapacidad ya sean conductores o acompañantes, y personas que presten el servicio de domicilios debidamente identificados.
Cabe resaltar que el incumplimiento de estas medidas se sancionará con la inmovilización del vehículo durante tres días y las multas establecidas en la ley 769 de 2002, artículo 131 literal C.
GRACE PAMELA PAVA RENDÓN
Jefe Oficina Asesora de Comunicaciones y Prensa