La multa supera los 145 millones de pesos**En la decisión tomada por la administración también se conminó al contratista para que dentro de 10 días después de notificada la resolución, cumpla con el objeto contractual y entregue los informes requeridos al supervisor del contrato o será declarada la caducidad del mismo**El artículo séptimo de la resolución 2628 establece que contra la presente procede el recurso de reposición de conformidad a lo ordenadao en la ley 1474 de 2011, en su artículo 86, literal C.
Por: María Fernanda Daza López
Después de haber realizado audiencia al interventor ILUXIZ S.A.S para que presentara sus descargos dentro de la diligencia y de haber hecho una valoración del material probatorio y al no haberse presentado ningún tipo de recurso, ni descargos dentro de ésta; la Administración Municipal de Ciénaga profirió el Acto Administrativo 2628 del 9 de noviembre del 2016, por medio del cual se impone una multa de 145 millones 554 mil 272 pesos con 80 centavos ($145.554.272.80) al contratista.
El secretario administrativo Dani Daniel Fandiño Serpa, informó que para esta decisión, se tuvieron en cuenta varios aspectos y todo lo agotado en la audiencia hecha a este contratista interventor, la cual inició el día 8 de noviembre con una suspensión y reinició este 9 de noviembre, para darle la oportunidad a la interventoría de presentar sus descargos o recursos frente a la decisión de la Alcaldía, sin embargo, no asistió a la diligencia por lo que la administración tomó una decisión de fondo.
Dentro del acto administrativo se tomaron otras decisiones como la declaración de incumplimiento parcial del contrato, cuyo objeto es la interventoría técnica, administrativa y financiera al contrato de concesión para la comercialización, explotación, mantenimiento, operación, instalación y reparación del sistema mobiliario urbano del municipio de Ciénaga; y la notificación ante la Cámara de Comercio para que inscriba la multa impuesta y se haga el cumplimiento de lo pertinente.
El artículo séptimo de la resolución 2628 establece que contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición de conformidad a lo ordenado en la ley 1474 de 2011, en su artículo 86, literal C, sin embargo explica el funcionario, la interventoría al no comparecer para utilizar el recurso de reposición, perdió su oportunidad, y a partir de ese momento el recurso se considera extemporáneo.
Por otra parte, el secretario administrativo, explicó que una vez se finalice esta audiencia, la Alcaldía de Ciénaga estará haciendo pública la citación para continuar con la audiencia del concesionario Dolmen Amoblamiento Urbano que se encuentra suspendida desde el mes de junio.
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