Entre las restricciones del decreto expedido por el alcalde Luis Tete Samper está la prohibición de apertura de establecimientos comerciales los días sábados 2 y 9 de mayo y los domingos 3 y 10 de mayo de 2020.
Por : Prensa Alcaldía
Se prohíbe el consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos, el pico y cédula sigue siendo obligatorio, los establecimientos deben tener métodos de desinfección y otras medidas.
DÍA DEL PICO Y CÉDULA | ÚLTIMO DÍGITO DE LA CÉDULA CIUDADANIA |
LUNES | 1,2 |
MARTES | 3,4 |
MIERCOLES | 5,6 |
JUEVES | 7,8 |
VIERNES | 9,0 |
SABADOS Y DOMINGOS | SÓLO DOMICILIOS |
Con el acto administrativo Decreto No.136 del 27 de abril de 2020 «Por medio del cual se acatan las medidas e instrucciones impartidas en el Decreto –legislativo N° 593 del 24 de Abril de 2020, como consecuencia de la declaratoria de pandemia mundial del Covid-19 para la preservación de la vida y la salud en el Municipio de Ciénaga-Magdalena y se dictan otras disposiciones» se acatan las medidas e instrucciones impartidas en el Decreto–legislativo N° 593 del 24 de Abril de 2020
El acto administrativo:
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Las medidas ordenadas en el Decreto-legislativo N°593 del 24 de Abril de 2020, proferido por La Presidencia de la Republica de Colombia se acatan y son de obligatorio cumplimiento por parte de todos los habitantes del Municipio de Ciénaga-Magdalena.
ARTÍCULO SEGUNDO: Objeto. El presente acto administrativo regulatorio tiene por objeto establecer medidas de prevención y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causado por el coronavirus (covid-19).
ARTÍCULO TERCERO: Prohibir el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos, públicos y establecimientos de comercio, en el Municipio de Ciénaga-Magdalena, a partir a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, hasta las seis (6:00 A.M.) del día 12 de Mayo de 2020. No se prohíbe el expendio de bebidas embriagantes.
ARTÍCULO CUARTO: Es obligatorio por parte de todos los ciudadanos del municipio al ser requerido por la autoridad competente exhibir la cedula de ciudadanía, como principal documento de identificación, so pena de ser sancionado de acuerdo al procedimiento contemplado en la Ley 1801 de 2016.
ARTÍCULO QUINTO: Implementar, un pico y cedula obligatorio, para evitar aglomeraciones en la compra de alimentos en el mercado público, supermercados, minimercados y graneros, realizar trámites ante entidades bancarias y/o financieras, empresas de envíos y recibo de giros, casa de cambios operaciones de juegos de suerte y azar, apuestas permanentes, Chance y Lotería, almacenes de compraventa de accesorios y repuestos de bicicletas y talleres de mantenimiento y reparación de las mismas y parqueaderos públicos a partir del día 27 de abril de 2020, para los números de cedulas terminadas en el último digito que establece el nuevo decreto.
Parágrafo primero: Los ciudadanos deberán portar la cedula de ciudadanía y el supermercado o comercio correspondiente solo atenderá a una sola persona por núcleo familiar y hasta un máximo de cinco (05) personas por turnos dentro del establecimiento.
Parágrafo segundo: La atención al público en el mercado público, supermercados, minimercados y graneros, entidades bancarias y/o financieras, empresa de recibos y envíos de giros, casa de cambios, operaciones de juegos de suerte y azar, apuestas permanentes, Chance y Lotería, almacenes de compraventa de accesorios y repuestos de bicicletas y talleres de mantenimiento y reparación de las mismas será hasta las 4:00 P.M., las tiendas de barrio podrán atender a sus clientes hasta las 6:00 P.M.
Parágrafo tercero: Dispóngase en las entradas del establecimiento de comercio y entidades bancarias y/o financieras elementos de desinfección manuales tales como gel y/o desinfectantes y además vigilará que las personas al ingresar cubran boca y nariz con el uso conveniente de tapabocas o mascarillas.
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