La Corte acogió la objeción parcial del Gobierno Nacional sobre la nueva ley.
Tomado de Caracol
La Corte Constitucional decidió darle vía libre a la ley 54 de 2015, con la cual se elimina la restricción que había para que los miembros de las Juntas Administradoras Locales, conocidas como JAL, reciban un salario mensual por la tarea que cumplen. Sin embargo hizo un cambio.
La ley aprobada por el Congreso de la República, decía que «Los municipios, cuya población sea superior a cien mil habitantes, establecerán el pago de honorarios a los miembros de las Juntas Administradoras Locales«, mientras los menores a esa población no tenían la obligación de hacer el pago. Esto fue eliminado porque dice la Corte que no se puede constituir como una obligación para los municipios.
En consecuencia, el pago a los ediles que no se podía hacer porque su labor era considerada ad honorem, dependerá exclusivamente de la decisión que tomen los alcaldes.
Dice la ley que el sueldo se deberá establecer por ellos y mediante un acuerdo con sus Concejos Municipales, «hasta por dos Unidades de Valor Tributario» y que los ingresos corrientes de libre destinación que el distrito o municipio tengan establecido.
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