El acto administrativo contempla prohibir la fabricación, almacenamiento, comercialización, transporte, utilización o uso de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales y globos elaborados con pólvora, se exceptúa de esta medida a los establecimientos que cumplan con las normas nacionales e internacionales vigentes en Colombia, habrá sanciones civiles para los adultos que permitan o induzcan a menores de edad a manipular artículos pirotécnicos y fuegos artificiales.
Por: Jafithmo
Fundamentado en el decreto 4481 de 2016 que establece en el artículo 2° la protección a menores prohibiendo toda venta de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales y globos a menores de edad y a personas en estado de embriaguez en todo el territorio nacional, además de las funciones que le confiere la Ley 136 de 1994, el alcalde Edgardo Pérez Díaz, expide el decreto No. 639 del 1 de diciembre de 2016 que dicta medidas de prohibición sobre el uso de la pólvora.
De igual forma el acto administrativo en su resuelve precisa la prohibición de la fabricación, almacenamiento, comercialización, distribución, transporte, utilización o uso de artículos pirotécnicos o fuego artificiales y globos elaborados con pólvora, manipulación de uso de la pólvora el uso de armas neumática que disparen balines y cualquier otra clase de proyectiles que contenga fósforo blanco o rojo en espacio público, estacionario e informal, al igual que el uso de detonantes cuyo fin principal sea la producción de ruidos sin efectos luminosos.

La prohibición de la quema de llantas también está contemplada en el decreto expedido por el mandatario debido a que estas prácticas derivan en contaminación del medio ambiente y genera peligro en la integridad física de las personas.
Con relación a la atención en salud en el evento de presentarse algún quemado, desde la Secretaría de Salud se notificó a los centros de salud y hospitales que están obligados a prestar inmediata atención médica de urgencias sin ninguna restricción ya sea por dinero, disponibilidad o presencia de los representantes legales.
Además de esta normativa, la administración municipal se basa en la circular No. 888 emanada de la Gobernación del Magdalena, debido a que se debe realizar una campaña con el lema “MÁS CONCIENCIA CERO PÓLVORA, PRENDE LA FIESTA SIN PÓLVORA”
Finalmente el decreto No.639 del 1 de diciembre entrará a regir en esta fecha y habrá sanciones civiles a los mayores de edad que induzcan a los menores a la manipulación de artículos pirotécnicos.
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