El parágrafo del artículo 49 del reglamento interno del concejo (Acuerdo Municipal) establece que la corporación puede sesionar por falta temporal con secretario Ad-hoc hasta 10 días y ya se cumplió ese límite, a ello se le suman las 6 sesiones extraordinarias del mes de enero de 2017, donde tampoco hubo secretario en propiedad y utilizaron un Ad-hoc.
Redacción la Lupa Ciénaga
A partir de esta premisa las sesiones y decisiones que se tomen por el Concejo de Ciénaga desde este 11 de febrero de 2017, podrían quedar «viciadas» si se aplica el parágrafo del artículo 49 del reglamento interno.
Wilson Rentería Mosquera miembro de la terna establecida mediante resolución 041 de noviembre 8 de 2016, asegura que existe un estado social de derecho que debe respetarse, porque si se toma lo preceptuado en el reglamento interno, las próximas sesiones de la corporación quedarían «viciadas» por no contar con el secretario general.
Reza en el parágrafo «Las faltas temporales del secretario general del concejo que no sean superior a diez (10) días podrán ser suplidas de manera Ad-hoc por un concejal».
Conceptúa que establecer una nueva terna y la elección misma del secretario programada para este 16 de febrero tendría vicios de ilegalidad, porque precisamente para esas fechas no hay secretario general y se trabaja desde hace varios días con secretario Ad-hoc, contrario a lo que dice la norma.
Los procedimientos según Rentería Mosquera se han violentado por la nueva mesa directiva y la mayoría, porque no ha habido faltas absolutas del secretario y tampoco faltas temporales, simple y sencillamente el funcionario no fue elegido cuando correspondía y eso tiene otras connotaciones jurídicas y legales.
En ese orden argumenta, no existe el secretario general, porque las actuaciones de ese bloque mayoritario en su momento lo impidieron y en la actualidad están inmersos en una nueva convocatoria de elección que no establece la ley 136 y tampoco el reglamento interno del concejo.
La elección del secretario general para municipios de cuarta categoría como el caso de Ciénaga debe realizarse en el último periodo ordinario de la vigencia anual, es decir debió llevarse a cabo en el cuarto periodo de ordinarias correspondiente al mes de noviembre del año 2016.
Va más allá el líder cívico del barrio 5 de febrero «habrá que acudir a una autoridad superior para que defina si quedan viciadas las próximas sesiones, porque de acuerdo al reglamento interno y la ley 136, en el momento en que se haga la elección, con la terna que ellos quieran, será una elección viciada, elijase a quien se elija».
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