“Bajo ningún motivo, las universidades públicas pueden suspender la remuneración o los honorarios a los docentes”, señaló el Director de Función Pública.
Los docentes y contratistas de prestación de servicios en el Estado deberán desempeñar sus actividades en casa y habilitar mecanismos electrónicos en todas las entidades para la recepción, trámite y pago de los honorarios.
El decreto (491 de 2020) expedido por el Gobierno Nacional también ordena a las universidades públicas que permitan a los docentes ocasionales o de hora cátedra cumplan sus funciones mediante la modalidad de trabajo en casa, haciendo uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
De otra parte, los contratistas también serán protegidos por el Gobierno Nacional y en el decreto, tal y como fue anunciado por el Presidente de la República, Iván Duque Márquez, y el Ministro de Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, no se suspenderán los contratos de prestación de servicios en el Estado.
Adicionalmente, para los contratos administrativos con las empresas de aseo, cafetería, vigilancia, transporte y otros servicios de esta naturaleza no serán suspendidos mientras dure el aislamiento preventivo obligatorio. Las empresas que tengan estos contratos deberán certificar el pago de la nómina y seguridad social de los empleados para poder efectuar el pago.
“Las entidades públicas deberán habilitar medios electrónicos para que se puedan recibir, tramitar y pagar los honorarios de los contratistas del Estado”, anotó el Director Fernando Grillo.
Finalmente, el decreto (491 de 2020) estableció que se enviará un reporte a las Aseguradoras de Riesgos Laborales (ARL) la lista de servidores públicos y contratistas que durante el período de aislamiento preventivo obligatorio presenten sus servicios a través de teletrabajo o trabajo en casa.
Síguenos en la web: www.lalupacienaga.com.co