El abogado cienaguero coadyuvante en la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la elección del alcalde Edgardo Pérez Díaz ante el Tribunal Administrativo del Magdalena señala que las reclamaciones se hicieron en el momento indicado y ante la instancia correspondiente** “No es cierto que no hicimos las reclamaciones en su debido momento, no montamos un fraude, para hacerlo ver como fraude, hay falsedad en documentos electorales”, recalcó.
Redacción la Lupa Ciénaga
Henry de la Hoz explica a www.lalupacienaga.com.co que la comisión escrutadora municipal mediante resolución 003 del 01 de noviembre de 2015 resolvió no admitir las reclamaciones del equipo jurídico de Bladimir Torres Pereira porque desde su entender éstas no fueron objetivas, ya que no especificaban dónde estaban las presuntas irregularidades denunciadas y que por tal razón no procedía recurso alguno contra esa decisión.
“Significa esto que en ese momento quedamos sin oportunidad procesal, para poder demostrar lo que estábamos señalando, a mi juicio y entender, ellos violentaron el debido proceso, violentaron el principio de la doble instancia, que si la había en este caso, “la Comisión Escrutadora Municipal y el Consejo Nacional Electoral” recalcó.
Hablamos de transhumancia en ese momento y la comisión escrutadora municipal no era la competente para decidir ese tema, precisó De la Hoz Melo, porque se trataba de una investigación sobre las cédulas que fueron zonificadas en el municipio de Ciénaga y que efectivamente habían llegado hasta las urnas y votaron el pasado 25 de octubre, cuando no les correspondía, anotó.
El profesional del derecho argumenta que en Ciénaga sólo pueden votar por mesa 159 personas con algunas excepciones donde votaron un poco más y por eso considera fundamental unos nuevos escrutinios para demostrar que su investigación sobre el número de votos en este municipio en la pasada contienda electoral, tiene un sin número de irregularidades y sí hubo fraude sostiene.
“El requisito de procedibilidad se agotó porque la Comisión Escrutadora Municipal no nos permitió debatir el tema con la segunda instancia que en este caso era la Comisión Escrutadora Departamental y el Consejo Nacional Electoral en últimas, quien tendría que resolver”.
Según Henry de la Hoz la excepción solicitada por inepta demanda por falta de agotamiento del requisito de procedibilidad era previa y debió resolverse en la primera audiencia. Plantea que si no procede una demanda para que darle curso a todo el proceso, desgastando el aparato judicial, para terminar diciendo lo que debió decirse en un principio.
En la segunda instancia ante el Consejo de Estado se tiene la expectativa en el equipo jurídico de Bladimir Torres Pereira que se tome la decisión de ordenar nuevos escrutinios y se pueda demostrar el presunto fraude que se cometió en el debate electoral del pasado 25 de octubre.
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